Siguiendo el Boletín Oficial de la Provincia, nos encontramos con esta publicación del mes de septiembre de 1972 sobre los precios máximos de venta al publico. Podemos compararlos con los del anterior año y ver como iba influyendo la inflación en aquellos años.
B.O.P. de 13 del 6 y 28 del 9 de 1972 MINISTERIO DE COMERCIO. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTOS Y TRANSPORTES DE JAÉN. NOTA ORIENTADORA SOBRE PRECIOS MÁXIMOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO
ACEITE:
De soja: 28,00
pesetas litro.
Gozarán de
libertad de comercio y circulación los aceites de oliva, refinados de orujo de
aceituna, de algodón, cacahuet, cártamo, colza, girasol, maíz y pepita de uva
debidamente refinados.
Los detallistas no
podrán aplicar en sus ventas al público márgenes comerciales superiores a los
que a continuación se indican:
Aceites envasados
excepto el de soja: 3,00 pesetas litro.
Aceites de oliva a
granel: 1,50 pesetas litro.
Aceites de soja: 2
pesetas litro.
Los citados
márgenes comerciales se entenderán aplicables, sobre el costo a que resulte la
mercancía puesta en establecimiento.
Todos los aceites
de oliva se venderán al público sin mezcla alguna con cualquier otra clase de
aceites comestibles.
Los aceites
refinados de orujo de aceituna y los de cacahuet y de soja refinados se
expenderán igualmente puros en todos los casos.
Todos los que
intervengan en la comercialización de las distintas clases de aceites, tendrán
en cuenta las normas señaladas por la Circular 6-71 de la Comisaría General de
Abastecimientos y Transportes ("Boletín Oficial del Estado", número
290 de 4-12-71).
ARROZ Pts/Kilo
Primera a
granel……. 13,20
Primera envasado
de origen... 14,30
Primera a granel
matizado. . 13,30
Primera envasado
matizado. 14,40
Primera Extra
envasado 15,00
Primera Extra matizado
envasado 15,10
Si alguno de los establecimientos careciese de la mercancía que nos ocupa ("primera" o "primera extra"), vendrán obligados a facilitar a quien lo demande otra clase de calidad superior a precio de la clase" primera". (Circular 3-71 "Boletín Oficial del Estado", número"168, de 15-7-71).
AZUCAR pts/kilo
Azúcar terciada.. 16,80
Azúcar blanquilla
a granel.. 17,00
Azúcar blanquilla
envasada en bolsas
de 1/2, 1 y 2 kgs
…. 18,50
Azúcar refinada o blanquilla en bolsas de
10 a15 grs. 23,50
Azúcar pilé 17,20
Azúcar granulada
especial.. 17,20
Azúcar cortadillo
a granel… 20,00
Azúcar cortadillo
envasada en cajas de hasta
1 kilo… 22,80
Azúcar cortadillo
estuchado… 24,00
Los
precios indicados son para peso neto y en ellos están incluidos todos los
impuestos y márgenes comerciales de mayoristas y detallistas.
Los
detallistas están obligados a despachar azúcar blanquilla a granel si los
clientes lo de mandan. En el supuesto que carezcan de ella deberán entregar la
envasada al precio establecido para granel.
En las localidades en que no exista almacén, el precio anterior del azúcar blanquilla a granel podrá recargarse en 0,20 pesetas kilo en concepto de portes. En lugar de 0,20 incrementaran 0,25 pesetas kilo los pueblos de Arroyo del Ojanco, Benatae, Cortijos Nuevos, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente de Génave, Pontones y anejos, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra y anejos, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.
Los
detallistas ubicados fuera de los cascos urbanos de las localidades que si poseen
almacén podrán incrementar el precio de 16,00 pesetas en 0,10 pesetas
kilo.
Poseen almacén y por tanto no pueden recargar los precios las siguientes localidades: Alcalá la Real, Andujar, Baeza, Bailen, Beas de Segura, Cabra del Santo Cristo, La Carolina, Ibros, Jaen, Linares, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Porcuna, Torredonjimeno, Torreperogil, Úbeda, Vilches, Villacarrillo y Villanueva Del Arzobispo. Circular 1-70 (“Boletín Oficial del Estado número 93 de 18-4-70 prorrogada su vigencia por la 5-70 (“Boletín Oficial del Estado” numero 169 de 16-7-70 y convenio provincial con el Sindicato de Alimentación).
BACALAO:
Los márgenes comerciales máximos para la venta de bacalao, tanto de producción nacional como de importación, están determinados por las Circulares 2-68 y 11-68 (“Boletín Oficial, del Estado” numero 47 de 23-2-68 y 295 de 9-12-68) respectivamente, señalando los siguientes márgenes comerciales, según la Circular 4-70 (“Boletín Oficial del Estado” numero 169 de 16-7-70).
Los
industriales mayoristas podrán aplicar como margen comercial máximo, sobre los
precios de destino facturados por los secadores, hasta un 5 por 100 más
un 2 por 100 en concepto de mermas, corriendo a cargo del
comprador el impuesto de Tráfico de Empresa.
Los establecimientos que se dediquen a la venta de bacalao al detalle, podrán aplicar un margen comercial máximo de hasta un 12 por 100 más un 6 por 100 en concepto de mermas, desperdicios y pérdida de sal
CAFÉ
Tostado
2k/pts 1k/pts 500gr/pts 250gr/pts 100gr/pts 50gr/pts
Superior... 330,00 165,00
83,50 41,50 16,50 8,50
Corriente. 294,00 147,00
73,50 37,00 15,00 7,50
Robusta... 238,00
119,00 59,50 30,00 12,00 6,00
Liberia... 234,00
117,00 58,50 29,50 12,00 6,00
Africano. 238,00
119,00 59,50 30,00 12,00 6,00
Duboski... 252,00
126,00 63,00 31,50 12,00 6,30
Torrefacto
Superior... 306,00 153,00
76,50 38,50 15,50 8,00
Corriente. 274,00
137,00 68,50 34,50 14,00 7,00
Robusta... 224,00
112,00 56,00 28,00 11,50 6,00
Liberia... 218,00 109,00
54,50 27,50 11,00 5,50
Africano... 224,00
112,00 56,00 28,00 11,50 6,00
Duboski.. 234,00
117,00 58,50 29,50
12,00 6,00
ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ junio de 2026