A continuación expongo los precios máximos que deberían tener los alimentos para el año 1971 en la provincia de Jaén. Algunas personas echarán de menos hoy en día, una intervención parecida para llevar un control de los precios que continuamente están siendo alterados por unos motivos o por otros: que si subida del petróleo, electricidad, que si las guerras, si la subida de los abonos o fertilizantes. y a los productores de estos alimentos estas subidas no se notan a algunos productores se le paga un precio irrisorio.
Estudiando los archivos provinciales en los que afectan a nuestro pueblo, me encontré esta noticia, aunque no era específica de Arroyo del Ojanco, si nos llegaba a afectar y mucho por los habitantes de nuestro pueblo en aquellos años. La mayoría de ellos eran trabajadores del campo y de un monocultivo: el aceite.
B.O.P. de 30 del 12 de 1970 COMISARIA GENERAL DE
ABASTECIMIENTOS Y TRANSPORTES. DELEGACIÓN DE JAÉN
Los detallistas no podrán aplicar en sus ventas al público márgenes comerciales superiores a los que a continuación se indican: Aceite de oliva envasado, 3 pesetas litro. Aceite de oliva a granel: 1,50 pesetas litro.
Aceites de orujo de aceituna, algodón, cacahuet, cártamo, colza, girasol, maíz y pepita de uva debidamente envasados: 2 pesetas litro.
Los citados márgenes
comerciales se entenderán aplicables, sobre coste a que resulte la mercancía
puesta en establecimiento. Todos los aceites de oliva se venderán al público
sin mezcla alguna con cualquier otra clase de aceites comestibles. Los aceites
refinados de orujo de aceituna y los de cacahuet y de soja, refinados se
expenderán igualmente puros en todos los casos.
Todos los que intervengan en la,
comercialización de las distintas clases de aceites, tendrán en cuenta las
normas señaladas por la Circular 11-69 de la Comisaría General de
Abastecimientos y Transportes ("Boletín Oficial del Estado" número
313 de 31-12-69).
Arroz: Blanco clase primera: 13,20 pesetas kilogramo. Blanco matizado: 13,30 pesetas kilogramo. Margen comercial almacenista: 0.55 pesetas kilogramo, incluido 1. T. E. y arbitrios. Margen comercial detallista: 0,75 pesetas kilogramo.
Si algún establecimiento careciese de la clase que se indica viene obligado a facilitar a quien lo demande otra clase de calidad superior a los precios señalados. (Circulares 13-68), (B. O. E., número 313 de 30-XII-68) y 9- 69). (B. O. E. número 183, de 1 - 8-69).
Azúcar: Azúcar terciada: 15,80 pesetas kilo; Azúcar blanquilla a
granel: 16 pesetas kilo. Azúcar blanquilla envasada en bolsas de medio, uno o
dos li - les: 17,00 pesetas kilo. Azúcar refinada o blanquilla en bolsas de 10
a 15 gr.: 22 pesetas kilo. Azúcar pilé: 16,20 pesetas kilo. Azúcar granulada
especial: 16,20 pesetas kilo. Azúcar cortadillo a granel: 18,80 pesetas kilo.
Azúcar cortadillo envasado en cajas de 1 kilo o inferiores: 22,50 pesetas kilo.
–
Los precios indicados son
para peso neto y en ellos están incluidos todos los impuestos y márgenes
comerciales de mayoristas y detallistas. Los detallistas están obligados a
despachar azúcar blanquilla a granel si los clientes lo demandan. En el
supuesto que carezcan de ella deberán entregarla envasada al precio establecido
para granel.
En las localidades en que
no exista almacén el precio anterior del azúcar blanquilla a granel podrá
recargarse en 0,20 pesetas kilo en concepto de portes. En lugar de 0,20
incrementarán 0,25 pesetas kilo, los pueblos de Arroyo del Ojanco, Benatae,
Cortijos Nuevos, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente
de Génave, Pontones, y anejos, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra y
anejos, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.
Los detallistas ubicados
fuera de los cascos urbanos de las localidades que sí poseen almacén podrán
incrementar el precio de 16 pesetas en 0,10 pesetas kilo.
Poseen almacén y por tanto no pueden recargar
los precios las siguientes localidades: Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Bailén,
Beas de Segura, Cabra, del Santo Cristo, La Carolina, Ibros, Jaén, Linares,
Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Porcuna Torredonjimeno, Torreperogil,
Úbeda, Vilches, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo. Circular 1-70 (B. O.
E. número 93 de 18-4-70, prorrogada su vigencia por la 5-70 (B. O. E. número
169 de 16-7-70 y convenio provincial con el Sindicato de la Alimentación).
Bacalao: Los márgenes comerciales máximos para la venta de bacalao, tanto de producción nacional como de importación, están determinados por las circulares 2-68 y núm. 11-68 (B. O. E., núm. 47 de 23-2-68 y 295 de. 9-XII-68, respectivamente, señalando los siguientes márgenes comerciales, según la circular 4-70 (B. O. E. número 169 de 16-7-70).
Los industriales
mayoristas podrán aplicar como margen comercial máximo, sobre los precios de
destino facturados por los secadores, hasta un cinco por ciento más un 2 por
ciento en concepto de mermas, corriendo a cargo del comprador el impuesto de
Tráfico de Empresa.
Los establecimientos que se dediquen a la
venta de bacalao al detalle, podrán aplicar un margen comercial máximo de hasta
un 12 por ciento más un 6 por ciento en concepto de mermas, más desperdicios y
pérdida de sal.
Huevos
El margen máximo que
podrán aplicar detallistas en la venta de huevos frescos o refrigerados a
granel o estuchados, será el doce por ciento en concepto de roturas, mermas y
envasado, sobre el coste a que resulte la mercancía puesta en su
establecimiento.
Para determinar si ha
sido correcta la aplicación del margen comercial máximo se tomará como
referencia los precios que en el Mercado de Madrid señala el boletín de la asociación Nacional Sindical Avícola y
las facturas de mayoristas.
Todos los detallistas de
huevos tendrán obligación de colocar
sobre la mercancía puesta a la venta un cartel con la indicación de frescos o
refrigerados, clasificación comercial y precio de venta al público.
Si el precio de venta al
público de los huevos no estuchados de la clase B, amenazan rebasar las 37, 50 pesetas docena, se nos comunicará
telegráficamente o personalmente.
Pollos
El margen máximo que podrán
aplicar los detallistas en la venta de pollos frescos o refrigerados, enteros,
en mitades o en cuartos así como en las carnes congeladas será el doce por
ciento, más un 2 por ciento en concepto de mermas por oreo y depreciación de calidad sobre el coste a que resulte la
mercancía puesta en su establecimiento, viniendo obligados a expenderla en
perfectas condiciones.
Los detallistas que
comercialicen la carne de pollo, tendrán obligación de colocar sobre la
mercancía expuesta para venta, un cartel indicando la clase de pollo de que se
trate fresco o refrigerado o congelados y los precios de venta al público.
Cuando los precios de
venta al público de los pollos congelados amenacen rebasar las 56,50 pesetas
kilogramo se nos comunicará personal o telegráficamente. Para, determinar si ha
sido correcta la aplicación del margen comercial máximo señalado en los precios
de venta al público servirán como referencia las cotizaciones de los tres días
anteriores en el Mercado Central de Aves de Madrid que publica el
"Boletín" de ANSA ("B'oletín Oficial del Estado" número 172
de 20-7-70).
Patatas: Margen
detallista, 1,00 peseta kilo. Todos los industriales que comercialicen frutas y
hortalizas tendrán en cuenta lo dispuesto en la circular 11-67 (B. O. E. número
26 de 30-1-68).
Almendras y avellanas: El
margen comercial, máximo que podrá aplicarse por los almacenistas da destino en
la comercialización de la almendra y de la avellana será del 8 por ciento sobre
el precio de coste de la mercancía puesta en establecimiento.
El margen comercial
máximo que podrá, aplicarse por los detallistas en las ventas que efectúen de
estos productos, será el del 15 por ciento sobre el coste de la mercancía tanto
a granel como en bolsas de cualquier clase. Todos los escalones comerciales que
intervengan en la venta de estos artículos tendrán en cuenta lo dispuesto en la
circular 4-68 (B. O. E. número 98 del 23-4-69).
CAFÉ
|
TOSTADO |
2KG PTAS. |
1
kg Ptas. |
500
g. Ptas. |
250
g. Ptas. |
100
g´ Ptas. |
50g. Ptas. |
|
Superior |
330 |
165 |
82,50 |
41,50 |
16,50 |
8,50 |
|
Corriente |
294 |
147 |
73,50 |
37 |
15 |
7,50 |
|
Robusta |
238 |
119 |
59,50 |
30 |
12 |
6 |
|
Liberia |
234 |
117 |
58,5 |
29,5 |
12 |
6 |
|
Africano |
238 |
119 |
59,5 |
30 |
12 |
6 |
|
Duboski |
252 |
126 |
63 |
31,5 |
12,6 |
6,3 |
|
TORREFACTO |
2KG PTAS. |
1
kg Ptas. |
500
g. Ptas. |
250
g. Ptas. |
100
g´ Ptas. |
50g. Ptas. |
|
Superior |
306 |
153 |
76,5 |
38,5 |
15,5 |
8 |
|
Corriente |
274 |
137 |
68,5 |
34,5 |
14 |
7 |
|
Robusta |
224 |
112 |
56 |
28 |
11,5 |
6 |
|
Liberia |
218 |
109 |
54,5 |
27,5 |
11 |
5,5 |
|
Africano |
224 |
112 |
56 |
28 |
11,5 |
6 |
|
Duboski |
234 |
117 |
58,5 |
29,5 |
12 |
6 |
Los establecimientos de
venta de café al público tendrán expuestos los precios máximos establecidos
para los cafés tostados y torrefactados de las distintas clases. La
comercialización de estos artículos se encuentra regulada por la Circular 9-64
(B. O. E. núm. 153 de 2-7 64).
Pescados congelados:
Margen comercial máximo para el detallista: Pescadilla núm. 0 y 1: 5,00 pesetas
kilo. Pescadilla núm. 2 y 3: 6,00 pesetas kilo.
Merlucilla núm. 4: 7,00 pesetas kilo.
Merluza núm. 5: 8,00 pesetas kilo.
Los establecimientos que vendan los preparados
de pescado congelado en paquetes y bolsas podrán cargar corno máximo el 15 por
ciento sobre el valor de la mercancía puesta en su establecimiento.
Se reitera el contenido de la circular 2-69.
(B. O. E. número 30 de 4-XI-69), a efectos de clasificación de pescado.
Cerdo fresco: Precios
máximos de venta al público: Carne o magro: 110,00 pesetas kilo. Lomo: 120,00
pesetas kilo. Panceta: 45,00 pesetas kilo. Tocino: 15,00 pesetas kilo. Careta:
30,00 pesetas kilo. Costillas: 48,00 pesetas kilo. Manteca: 30,00 pesetas kilo.
Salchichas: 60,00 pesetas kilo. Morcilla sin arroz: 45,00 pesetas kilo.
Chorizos de primera: 50,00 pesetas kilo. Chorizos especiales: 100,00 pesetas
kilo. Convenio suscrito con el Grupo Provincial Chacinero.
Frutas
|
Precio
de coste para el detallista |
Margen
comercial máximo |
|
Hasta 5,99 ptas. Kg. |
2
ptas Kg. |
|
De
6 a 9,99 “ “ |
4 “ “ |
|
De
10 a 14,99 “ “ |
5
“ “ |
|
De
15 a 19,99 “ “ |
6
“ “ |
|
De
20 a 29,99 “ “ |
7
“ “ |
|
De
30 a 39,99 “ “ |
25%
del costo |
|
De
40 en adelante |
20
% sobre el exceso del precio de coste
que resulte después de aplicar la escala anterior. |
Naranjas: Se regirán por
la escala anterior según Circular 2-70 ("Boletín Oficial del Estado"
número 127 de 28-5-70).
Plátanos: Con
independencia del valor del tronco cuando la venta se realice sobre el racimo
se valora a 1,70 pesetas, como máximo por kilogramo de plátanos 2 pesetas
kilogramo.
Margen máximo que se aplicará en la venta al
detalle para los plátanos que se presenten desmanillados de origen será de 3,50
pesetas kilogramo (Circular 10-69 "Boletín Oficial del Estado" número
299 de 15-XII-69.
Hortalizas
|
Precio
de coste para el detallista |
Margen
comercial máximo |
|
Hasta 5,99 ptas. Kg. |
3ptas
Kg. |
|
De
6 a 9,99 “ “ |
4 “ “ |
|
De
10 a 14,99 “ “ |
5
“ “ |
|
De
15 a 19,99 “ “ |
6
“ “ |
|
De
20 a 29,99 “ “ |
7
“ “ |
|
De
30 a 39,99 “ “ |
25%
del costo |
|
De
40 en adelante |
20
% sobre el exceso del precio de coste
que resulte después de aplicar la escala anterior. |
PAN
Precios máximos de las
piezas de fabricación obligatoria.
Calidad Pieza Importe
Flama 800 g. 6,8 pts.
Candeal 800 g. 7,8 ptas.
Precios máximos
orientativos de las piezas de fabricación de venta libre
Clase Pieza Importe
Candeal 1.000 g. 10 ptas.
Ídem 600 g.
7 ptas.
Ídem 400 g. 5 ptas.
Ídem 300
g. 4.5 ptas.
Ídem 200 g. 3.5 ptas.
Ídem 120 g. 2.5 ptas.
Ídem 70 g. 1,5 ptas.
En los despachos de venta
se colocará en lugar bien visible al público un cartel indicador de las piezas
de fabricación obligatoria con una nota que textualmente diga: "Caso de no
disponer de las piezas obligatorias, este establecimiento entregará al público
consumidor el mismo peso de pan al mismo precio do las piezas de tamaño
inferior".
En otro cartel el precio,
peso y clase de pan de las piezas que se vendan de fabricación libre, cartel
que fe de estar firmado por el Secretario Técnico de Abastecimientos. (Circular
8-70 B. O. E. número 229 y disposiciones complementarias).
CERDO FRESCO
Cabeza de lomo 120
ptas
Caña de lomo 140
ptas.
Carne o magro 120
ptas.
Chuletas 120
ptas.
Costillas
48 ptas.
Patas 30 ptas.
Panceta
48 ptas.
Tocino 15 ptas.
Precios en general: Se
reitera la obligación de dar facturas incluso a los llamados comisionistas:
haciendo constar comitente a los detallistas de las mercancías que adquieran,
así como al consumidor que las demande.
La policía municipal debe
vigilar los corridos de las básculas y efectuar repesos en Mercados. Los pesos
de los productos son netos.
Oficina de reclamaciones:
En la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes. Navas de Tolosa,
8, piso primero, teléfono 231550.
Carteles de precios de
venta al público: Todos los artículos expuestos para la venta al público deben
tener marcado el precio de acuerdo con lo establecido en la Orden de la
Presidencia del Gobierno de 15- 6-52 y en la forma prevista en la Orden del
mismo Departamento de 15-2-61. Para aquéllos productos cuya identidad lo
requiera se hará constar además de modo bien visible la variedad comercial del
producto.
Otros artículos: Se atenderá por toda clase de
industriales lo dispuesto en la Orden de la. Presidencia de 9 de junio de 1970.
(B. O. E. núm. 139). Jaén, 17 de diciembre de 1970. E-I Gobernador Civil,
Delegado Provincial de Abastecimientos.— P. O. (Firma ilegible).
Como veréis en este boletín hay precios máximos reflejados como: el aceite de soja a 26 pesetas, el azúcar en todas sus variedades, el arroz, con un margen comercial para el almacenista de 0,55 pesetas el kilo y para el detallista de 0´75 pesetas, el precio de los huevos a granel, los precios de los pollos congelados no podrían rebasar los 56,50 pesetas el kilo, los precios de los distintos cafés, la carne de cerdo y el pan.
Espero que estas noticias anecdóticas sobre el precio de los alimentos a principio de los años 70 del pasado siglo le puedan valer a algún curioso lector.
ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ, junio de 2026