lunes, 8 de junio de 2026

PRECIOS MAXIMOS DE LOS ALIMENTOS PARA 1971 EN LA PROVINCIA DE JAÉN


    A continuación expongo los precios máximos que deberían tener los alimentos para el año 1971 en la provincia de Jaén. Algunas personas echarán de menos hoy en día, una intervención parecida  para llevar un control de los precios que continuamente están siendo alterados por unos motivos o por otros: que si subida del petróleo, electricidad, que si las guerras, si la subida de los abonos o fertilizantes. y a los productores de estos alimentos estas subidas no se notan a algunos productores se le paga un precio irrisorio.

    Estudiando los archivos provinciales en los que afectan a nuestro pueblo, me encontré esta noticia, aunque no era específica de Arroyo del Ojanco, si nos llegaba a afectar y mucho por los habitantes de nuestro pueblo en aquellos años. La mayoría de ellos eran trabajadores del campo y de un monocultivo: el aceite.  

B.O.P.  de 30 del 12 de 1970 COMISARIA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y TRANSPORTES. DELEGACIÓN DE JAÉN


    Precios máximos para la venta al público:

     Aceite: De soja, 26 pesetas litro.

     Gozarán de libertad de comercio y circulación los aceites de oliva, refinados de orujo de aceituna, de algodón, cacahuet, cártamo, colza, girasol, maíz y pepita de uva debidamente refinados.
    Los detallistas no podrán aplicar en sus ventas al público márgenes comerciales superiores a los que a continuación se indican: Aceite de oliva envasado, 3 pesetas litro. Aceite de oliva a granel: 1,50 pesetas litro.
Aceites de orujo de aceituna, algodón, cacahuet, cártamo, colza, girasol, maíz y pepita de uva debidamente envasados: 2 pesetas litro.

    Los citados márgenes comerciales se entenderán aplicables, sobre coste a que resulte la mercancía puesta en establecimiento. Todos los aceites de oliva se venderán al público sin mezcla alguna con cualquier otra clase de aceites comestibles. Los aceites refinados de orujo de aceituna y los de cacahuet y de soja, refinados se expenderán igualmente puros en todos los casos.
     Todos los que intervengan en la, comercialización de las distintas clases de aceites, tendrán en cuenta las normas señaladas por la Circular 11-69 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes ("Boletín Oficial del Estado" número 313 de 31-12-69).     

    Arroz: Blanco clase primera: 13,20 pesetas kilogramo. Blanco matizado: 13,30 pesetas kilogramo. Margen comercial almacenista: 0.55 pesetas kilogramo, incluido 1. T. E. y arbitrios. Margen comercial detallista: 0,75 pesetas kilogramo.

    Si algún establecimiento careciese de la clase que se indica viene obligado a facilitar a quien lo demande otra clase de calidad superior a los precios señalados. (Circulares 13-68), (B. O. E., número 313 de 30-XII-68) y 9- 69). (B. O. E. número 183, de 1 - 8-69).

     Azúcar: Azúcar terciada: 15,80 pesetas kilo; Azúcar blanquilla a granel: 16 pesetas kilo. Azúcar blanquilla envasada en bolsas de medio, uno o dos li - les: 17,00 pesetas kilo. Azúcar refinada o blanquilla en bolsas de 10 a 15 gr.: 22 pesetas kilo. Azúcar pilé: 16,20 pesetas kilo. Azúcar granulada especial: 16,20 pesetas kilo. Azúcar cortadillo a granel: 18,80 pesetas kilo. Azúcar cortadillo envasado en cajas de 1 kilo o inferiores: 22,50 pesetas kilo. –

    Los precios indicados son para peso neto y en ellos están incluidos todos los impuestos y márgenes comerciales de mayoristas y detallistas. Los detallistas están obligados a despachar azúcar blanquilla a granel si los clientes lo demandan. En el supuesto que carezcan de ella deberán entregarla envasada al precio establecido para granel.

    En las localidades en que no exista almacén el precio anterior del azúcar blanquilla a granel podrá recargarse en 0,20 pesetas kilo en concepto de portes. En lugar de 0,20 incrementarán 0,25 pesetas kilo, los pueblos de Arroyo del Ojanco, Benatae, Cortijos Nuevos, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente de Génave, Pontones, y anejos, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra y anejos, Torres de Albanchez y Villarrodrigo.

    Los detallistas ubicados fuera de los cascos urbanos de las localidades que sí poseen almacén podrán incrementar el precio de 16 pesetas en 0,10 pesetas kilo.

     Poseen almacén y por tanto no pueden recargar los precios las siguientes localidades: Alcalá la Real, Andújar, Baeza, Bailén, Beas de Segura, Cabra, del Santo Cristo, La Carolina, Ibros, Jaén, Linares, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Porcuna Torredonjimeno, Torreperogil, Úbeda, Vilches, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo. Circular 1-70 (B. O. E. número 93 de 18-4-70, prorrogada su vigencia por la 5-70 (B. O. E. número 169 de 16-7-70 y convenio provincial con el Sindicato de la Alimentación).

    Bacalao: Los márgenes comerciales máximos para la venta de bacalao, tanto de producción nacional como de importación, están determinados por las circulares 2-68 y núm. 11-68 (B. O. E., núm. 47 de 23-2-68 y 295 de. 9-XII-68, respectivamente, señalando los siguientes márgenes comerciales, según la circular 4-70 (B. O. E. número 169 de 16-7-70).

    Los industriales mayoristas podrán aplicar como margen comercial máximo, sobre los precios de destino facturados por los secadores, hasta un cinco por ciento más un 2 por ciento en concepto de mermas, corriendo a cargo del comprador el impuesto de Tráfico de Empresa.

     Los establecimientos que se dediquen a la venta de bacalao al detalle, podrán aplicar un margen comercial máximo de hasta un 12 por ciento más un 6 por ciento en concepto de mermas, más desperdicios y pérdida de sal.

    Huevos

    El margen máximo que podrán aplicar detallistas en la venta de huevos frescos o refrigerados a granel o estuchados, será el doce por ciento en concepto de roturas, mermas y envasado, sobre el coste a que resulte la mercancía puesta en su establecimiento.

    Para determinar si ha sido correcta la aplicación del margen comercial máximo se tomará como referencia los precios que en el Mercado de Madrid señala el boletín  de la asociación Nacional Sindical Avícola y las facturas de mayoristas.

    Todos los detallistas de huevos tendrán obligación  de colocar sobre la mercancía puesta a la venta un cartel con la indicación de frescos o refrigerados, clasificación comercial y precio de venta al público.

    Si el precio de venta al público de los huevos no estuchados de la clase B, amenazan rebasar  las 37, 50 pesetas docena, se nos comunicará telegráficamente o personalmente.

    Pollos

    El margen máximo que podrán aplicar los detallistas en la venta de pollos frescos o refrigerados, enteros, en mitades o en cuartos así como en las carnes congeladas será el doce por ciento, más un  2 por ciento en concepto  de mermas por oreo y depreciación  de calidad sobre el coste a que resulte la mercancía puesta en su establecimiento, viniendo obligados a expenderla en perfectas condiciones.

    Los detallistas que comercialicen la carne de pollo, tendrán obligación de colocar sobre la mercancía expuesta para venta, un cartel indicando la clase de pollo de que se trate fresco o refrigerado o congelados y los precios de venta al público.

    Cuando los precios de venta al público de los pollos congelados amenacen rebasar las 56,50 pesetas kilogramo se nos comunicará personal o telegráficamente. Para, determinar si ha sido correcta la aplicación del margen comercial máximo señalado en los precios de venta al público servirán como referencia las cotizaciones de los tres días anteriores en el Mercado Central de Aves de Madrid que publica el "Boletín" de ANSA ("B'oletín Oficial del Estado" número 172 de 20-7-70).

    Patatas: Margen detallista, 1,00 peseta kilo. Todos los industriales que comercialicen frutas y hortalizas tendrán en cuenta lo dispuesto en la circular 11-67 (B. O. E. número 26 de 30-1-68).

    Almendras y avellanas: El margen comercial, máximo que podrá aplicarse por los almacenistas da destino en la comercialización de la almendra y de la avellana será del 8 por ciento sobre el precio de coste de la mercancía puesta en establecimiento.

    El margen comercial máximo que podrá, aplicarse por los detallistas en las ventas que efectúen de estos productos, será el del 15 por ciento sobre el coste de la mercancía tanto a granel como en bolsas de cualquier clase. Todos los escalones comerciales que intervengan en la venta de estos artículos tendrán en cuenta lo dispuesto en la circular 4-68 (B. O. E. número 98 del 23-4-69).

CAFÉ

TOSTADO

2KG

PTAS.

1 kg

Ptas.

500 g.

Ptas.

250 g.

Ptas.

100 g´

Ptas.

50g.

Ptas.

Superior

330

165

82,50

41,50

16,50

8,50

Corriente

294

147

73,50

37

15

7,50

Robusta

238

119

59,50

30

12

6

Liberia

234

117

58,5

29,5

12

6

Africano

238

119

59,5

30

12

6

Duboski

252

126

63

31,5

12,6

6,3

 

TORREFACTO

2KG

PTAS.

1 kg

Ptas.

500 g.

Ptas.

250 g.

Ptas.

100 g´

Ptas.

50g.

Ptas.

Superior

306

153

76,5

38,5

15,5

8

Corriente

274

137

68,5

34,5

14

7

Robusta

224

112

56

28

11,5

6

Liberia

218

109

54,5

27,5

11

5,5

Africano

224

112

56

28

11,5

6

Duboski

234

117

58,5

29,5

12

6

 

    Los establecimientos de venta de café al público tendrán expuestos los precios máximos establecidos para los cafés tostados y torrefactados de las distintas clases. La comercialización de estos artículos se encuentra regulada por la Circular 9-64 (B. O. E. núm. 153 de 2-7 64).

    Pescados congelados: Margen comercial máximo para el detallista: Pescadilla núm. 0 y 1: 5,00 pesetas kilo. Pescadilla núm. 2 y 3: 6,00 pesetas kilo.  Merlucilla núm. 4: 7,00 pesetas kilo.  Merluza núm. 5: 8,00 pesetas kilo.

     Los establecimientos que vendan los preparados de pescado congelado en paquetes y bolsas podrán cargar corno máximo el 15 por ciento sobre el valor de la mercancía puesta en su establecimiento.

     Se reitera el contenido de la circular 2-69. (B. O. E. número 30 de 4-XI-69), a efectos de clasificación de pescado.

    Cerdo fresco: Precios máximos de venta al público: Carne o magro: 110,00 pesetas kilo. Lomo: 120,00 pesetas kilo. Panceta: 45,00 pesetas kilo. Tocino: 15,00 pesetas kilo. Careta: 30,00 pesetas kilo. Costillas: 48,00 pesetas kilo. Manteca: 30,00 pesetas kilo. Salchichas: 60,00 pesetas kilo. Morcilla sin arroz: 45,00 pesetas kilo. Chorizos de primera: 50,00 pesetas kilo. Chorizos especiales: 100,00 pesetas kilo. Convenio suscrito con el Grupo Provincial Chacinero.

    Frutas

Precio de coste para el detallista

Margen comercial máximo

Hasta                    5,99 ptas. Kg.

2 ptas Kg.

De 6 a 9,99        

4  “ “

De 10 a 14,99 “ 

5 “ “

De 15  a 19,99 “ “

6 “ “

De 20 a 29,99 “ “

7 “ “

De 30 a 39,99 “ “

25% del costo

De 40  en adelante

20 % sobre el exceso  del precio de coste que resulte después de aplicar la escala anterior.

 

    Naranjas: Se regirán por la escala anterior según Circular 2-70 ("Boletín Oficial del Estado" número 127 de 28-5-70).

    Plátanos: Con independencia del valor del tronco cuando la venta se realice sobre el racimo se valora a 1,70 pesetas, como máximo por kilogramo de plátanos 2 pesetas kilogramo.

     Margen máximo que se aplicará en la venta al detalle para los plátanos que se presenten desmanillados de origen será de 3,50 pesetas kilogramo (Circular 10-69 "Boletín Oficial del Estado" número 299 de 15-XII-69.

                                               Hortalizas

Precio de coste para el detallista

Margen comercial máximo

Hasta                    5,99 ptas. Kg.

3ptas Kg.

De 6 a 9,99        

4  “ “

De 10 a 14,99 “ 

5 “ “

De 15  a 19,99 “ “

6 “ “

De 20 a 29,99 “ “

7 “ “

De 30 a 39,99 “ “

25% del costo

De 40  en adelante

20 % sobre el exceso  del precio de coste que resulte después de aplicar la escala anterior.

 

PAN

Precios máximos de las piezas de fabricación obligatoria.

Calidad                       Pieza                           Importe

Flama                          800 g.                         6,8 pts.

Candeal                      800 g.                         7,8 ptas.

Precios máximos orientativos de las piezas de fabricación de venta libre

Clase                           Pieza                           Importe          

Candeal                      1.000 g.                      10 ptas.

Ídem                              600 g.                        7 ptas.

Ídem                              400 g.                        5 ptas.

Ídem                              300 g.                        4.5 ptas.

Ídem                              200 g.                        3.5 ptas.

Ídem                              120 g.                        2.5 ptas.

Ídem                               70 g.                         1,5 ptas.     

    En los despachos de venta se colocará en lugar bien visible al público un cartel indicador de las piezas de fabricación obligatoria con una nota que textualmente diga: "Caso de no disponer de las piezas obligatorias, este establecimiento entregará al público consumidor el mismo peso de pan al mismo precio do las piezas de tamaño inferior".

    En otro cartel el precio, peso y clase de pan de las piezas que se vendan de fabricación libre, cartel que fe de estar firmado por el Secretario Técnico de Abastecimientos. (Circular 8-70 B. O. E. número 229 y disposiciones complementarias).

CERDO FRESCO

Cabeza de lomo                                             120 ptas

Caña de lomo                                                140 ptas.

Carne o magro                                               120 ptas.

Chuletas                                                         120 ptas.

Costillas                                                           48 ptas.

Patas                                                                30 ptas.

Panceta                                                            48 ptas.

Tocino                                                              15 ptas.

    Precios en general: Se reitera la obligación de dar facturas incluso a los llamados comisionistas: haciendo constar comitente a los detallistas de las mercancías que adquieran, así como al consumidor que las demande.

    La policía municipal debe vigilar los corridos de las básculas y efectuar repesos en Mercados. Los pesos de los productos son netos.

    Oficina de reclamaciones: En la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes. Navas de Tolosa, 8, piso primero, teléfono 231550.

    Carteles de precios de venta al público: Todos los artículos expuestos para la venta al público deben tener marcado el precio de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15- 6-52 y en la forma prevista en la Orden del mismo Departamento de 15-2-61. Para aquéllos productos cuya identidad lo requiera se hará constar además de modo bien visible la variedad comercial del producto.

     Otros artículos: Se atenderá por toda clase de industriales lo dispuesto en la Orden de la. Presidencia de 9 de junio de 1970. (B. O. E. núm. 139). Jaén, 17 de diciembre de 1970. E-I Gobernador Civil, Delegado Provincial de Abastecimientos.— P. O. (Firma ilegible).

    Como veréis en este boletín hay precios máximos reflejados como: el aceite de soja a 26 pesetas, el azúcar en todas sus variedades, el arroz, con un margen comercial para el almacenista de 0,55 pesetas el kilo  y para el detallista de 0´75 pesetas, el precio de los huevos a granel, los precios de los pollos congelados no podrían rebasar los 56,50 pesetas el kilo, los precios de los distintos cafés, la carne de cerdo y el pan.

    Espero que estas noticias anecdóticas  sobre el precio de los alimentos a principio de los años 70 del pasado siglo le puedan valer a algún curioso lector.

ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ, junio de 2026