martes, 13 de enero de 2015

HIZO 55 AÑOS

Foto presentada en el segundo intento de Segregación
DECRETO 15831/1959, de 10 de septiembre, por el que se
deniega la segregación del lugar de ARROYO DEL OJANCO, del Municipio de Beas de Segura (Jaén), para constituirse en Municipio independiente.

La mayoría de los vecinos del lugar de Arroyo del Ojanco,
perteneciente al Municipio de Beas de Segura, en la provincia
de Jaén, solicitaron la segregación de su territorio para constituirse a su vez en Municipio Independiente. Seguido el procedimiento en el expediente oportuno, quedó demostrado que
la segregación que se pretendía había de causar graves perjuicios
económicos no solamente al Municipio originario, sino también
al que pretende constituirse; en su vista, y teniendo en
cuenta que la vigente Ley de Régimen Local de veinticuatro de
Junio de mil novecientos cincuenta. y cinco, en sus artículos
quince y dieciocho, supedita las alteraciones municipales de
cualquier clase a la posibilidad de subsistencia económica de
los términos afectados por las mismas, a propuesta del Ministerio de la Gobernación, de acuerdo con lo informado por el
Consejo de Estado y previa. deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y nueve

DISPONGO

Artículo único.- Se deniega la Segregación del lugar del Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura, en la provincia de Jaén, para su constitución en Municipio independiente.
         Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a diez de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación

CAMILO ALONSO VEGA



lunes, 12 de enero de 2015

EL ARROYO QUE DA NOMBRE A UN PUEBLO



         El arroyo que da nombre a un pueblo, nuestro pueblo, Arroyo del Ojanco. Intentaré  repetirme lo menos posible al hablar sobre este tema, pero algunas referencias históricas saldrán a la luz ya dichas anteriormente en otros artículos míos.
         Empezaremos por el nombre del arroyo, esa corriente de agua que en algunos años de sequía prolongada se puede cortar.
         Ya en el siglo XVI, y aquí me repito, se conocía este arroyo como del Ojanco (Loçanco). Pero seguramente unos trescientos años, poco después de su conquista en el 1235, se le empezaría a nombrar con este nombre. Los caballeros que conquistaron estas tierras y que trescientos años después sus descendientes todavía tenían posesiones a ambos lados del cauce del arroyo en los lugares que hoy ocupa el pueblo. Estos caballeros eran oriundos de Cantabria del solar de Soverón, del valle del Bedoya, también llamado el valle del Honor. Eran de la familia de los Bedmares y Bedoyas. Los que a finales del siglo XVI vivían y tenían posesiones aquí eran: Diego de Bedoya con casa y labor en el cerro Portazgo y Hernando de Bedoya tierras de labor en el Encinarejo (al lado derecho del arroyo).
          Hacemos  referencia a estos caballeros al hablar del nombre del arroyo, porque  en esas tierras que eran oriundos siempre ha habido leyendas sobre ojancos, ojancanu u  ojancanos como ellos dicen por allí. Seguramente fueron los que nombraron este arroyo con el nombre que hoy lo conocemos, arroyo del Ojanco, hace aproximadamente 800 años.
         Esas relaciones famosas de Felipe II del año 1575, se nombraban los  productos de sus huertas, arboledas, cañamares y regadíos de pan llevar. También nos describe su nacimiento y por donde discurre hasta llegar al río Guadalimar. Se dice su longitud, una legua y la distancia que está de la villa de Beas, otra legua.
         Sobre 1.845, en el Diccionario Geográfico- Estadístico- Histórico de España de Pascual Madoz,  todavía se le seguía llamando de la misma manera, arroyo de Lojanco cuando se refiere a corrientes de agua, y cuando habla de las huertas con el nombre de arroyo de Lojamo.
 
Su longitud es de aproximadamente de unos 14 Km. Cerca de 12 Km. de su cauce pertenecen a nuestro término municipal, recorriéndolo de sur a norte por su mayor anchura. Cerca de 2 Km. restantes pertenecen al término de Beas. Algo  más de un kilómetro al norte del pueblo, desemboca en el río Guadalimar.

Los destrozos de la riada en la fábrica de Fuentebuena
Los barrancos o arroyos que vierten sus aguas en él son los siguientes: Por el lado derecho los principales son el barranco del arroyo de la Parra con bastante caudal casi todo el año, que se junta cerca de 7 Km. por encima del pueblo, el barranco de Paules junto con el arroyo de los Galindillos a 6 Km. del pueblo. Por el lado izquierdo el del barranco de la Cañas que este año ha llevado agua hasta mediados de agosto, se junta unos 3 Km. por encima del pueblo, el arroyo de Los Perales o de Los Torcalillos todavía no se ha cortado el agua, un poco más abajo que el anterior y por último el de la Oliva que se junta por debajo del puente de las Chozas.  

En esta foto se puede ver la altura que alcanzó
el agua en la casa de Molina que era entonces de Antonio Serrano. Las personas están en lo que es la casa de Ana Mari Chinchilla

Estos barrancos, que al final de los veranos secos, no llevan agua, son capaces en un momento determinado recoger gran cantidad de agua que al aportarla al cauce del arroyo producen y han producido riadas y desbordamientos por donde han ido pasando. Siempre me viene a la memoria la gran riada del 7 de julio de 1935, que destrozó la fábrica de Fuentebuena y en el pueblo saltó por encima del puente tirando una casa e inundando a varias de las cercanías lo mismo que la iglesia y llegando las aguas hasta el nivel de la plaza de San Marcos. También hubo una perdida humana en la persona de Luis Heredia Olivares a la altura de Fuentebuena. Toda esta historia de la riada ya ha sido publicada anteriormente por mí y se puede ver en mi blog.

Foto de la parte de arriba del puente en estado que estaba cuando la riada de 1935
Quisiera, lo mismo que cuando publiqué esta narración, que tuviésemos más cuidado con los usos que les demos a las orillas y a los cauces del arroyo e intentar su limpieza para que no sea una especie de escombrera donde se deposite todo lo que nos estorba. Viendo una foto de la riada del 35, podemos apreciar la anchura que llevaba el arroyo a la altura del puente y lo que pasó. Fijémonos en esta imagen y quizá sirva para hacernos recapacitar del uso que hacemos o hemos hecho de las riberas del arroyo. Y acabo como acababa hace 14 años con la frase: “Lo que es del arroyo, el agua se lo lleva”

Andrés Marín Sánchez

NOTA: Las fotos de la riada son propiedad de Isabel Romero


HIZO 20 AÑOS


         En los días previos y posteriores de las fiestas de Navidad ha habido una serie de conmemoraciones de acontecimientos que fueron parte de la historia más reciente de nuestro pueblo que no debemos olvidar nunca: La constitución de nuestro Ayuntamiento.
         La primera de ella fue el pasado 13 de diciembre, que hizo veinte años que la Junta de Andalucía nos reconoció por decreto como el municipio número 97 de la provincia de Jaén.
         En este día de Santa Lucía, el Consejo de Gobierno de la Junta, en su reunión semanal de los martes, decretó la constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco. Este hecho no fue motivado por una voluntad política, sino acatando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
         Este fallo del tribunal a favor de la constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco se dicto el 5 de abril de 1993.
         Los antecedentes a este fallo comenzaron en el 1991, el 5 de junio, cuando se  interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada el recurso contencioso-administrativo nº 176/1991 contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco para la constitución de un nuevo municipio independiente.
         El letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contestó a la demanda por escrito de 30 de Enero de 1992, en el que alegó los hechos  y fundamentación jurídica  que estimó pertinentes  y suplicó a la Sala que dictase sentencia “por lo que declare inadmisible el presente recurso  contencioso- administrativo en cuanto a la pretensión indemnizatoria y, en todo caso, lo desestime en cuanto al fondo del asunto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente”. En este caso a nosotros.
         Practicada  la prueba declarada pertinente por auto del 17 de febrero de 1992 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS: se estima en parte el recurso interpuesto por D. Francisco Ventura Samblás López y 26 más , como integrantes de la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Arroyo del Ojanco, contra el acto desestimatorio presunto de la solicitud formulada por los actores al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía   el 15 de Junio de 1984, dirigida ala constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco, segregándolo del actual de Beas de Segura con la configuración que aparece en el plano adjunto a la solicitud de segregación. Anulando el acto impugnado por no ajustarse a Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes”.
         Viendo estos antecedentes vemos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que por aquel entonces era presidida por D. Manuel Chaves, no tenía voluntad política de Arroyo del Ojanco fuese un nuevo municipio.
         Me acuerdo del viaje que hicimos algunos miembros de la Comisión Pro segregación el día 24 de Enero.¿Casualidad de la fecha? al Tribunal Superior de Justicia de la Junta en Granada en su sede de la Plaza Nueva. La noche anterior fue una noche de agua, frío y nieve en los alrededores del pueblo, que no tuvo nada que ver con el día siguiente completamente raso. Al reunirnos con el secretario del Tribunal, junto con nuestro abogado José Antonio Gallego, para ver el estado de nuestra denuncia o recurso Contencioso-administrativo. El secretario dijo que todavía estaba abierto el plazo para presentar recurso por la Junta de Andalucía cuando se había pasado desde la presentación  de la denuncia más de siete meses, desde el 5 de junio del año anterior (1991). Después de sus más y sus menos con el secretario del Tribunal, parece que surgió efecto pronto pues la Junta presentó sus alegaciones contra nosotros seis días después.
         A finales del mismo año, 1992, el día 22 de Noviembre, hicimos otra visita más fructífera al Tribunal Superior de Justicia de la Junta en Granada. Nos recibió el ponente que llevaba el caso, que era un abogado jubilado repescado por falta de personal con plaza en le Tribunal. Su trato fue muy correcto con los que entramos a su despacho, nuestro abogado se quedó fuera para que no fuese mal interpretado como coacción o alguna otra presión  que pudiese pensar el ponente que ejerciese sobre él nuestro letrado. Nos preguntó el ponente sobre cosas de nuestro pueblo como historia, fiestas o costumbres, pues él no conocía la existencia de nuestro pueblo.
         Cuatro meses después de esta visita, el 5 de abril de 1993, se dictó el fallo por el tribunal Superior dándonos la razón sobre la Junta para formar nuestro Ayuntamiento.
     Volviendo al día 13 de diciembre de 1994, este año, hemos visto por las redes sociales circular el video de Canal Sur que dio la noticia sobre aquel suceso que nos daba la segregación. En él se ven, entre otras cosas, dos entrevistas a vecinos nuestros: uno era Miguel Llavero, el presidente de la Comisión y previsiblemente el nuevo alcalde por ser también concejal en Beas, cosa esta última que no se produjo al no ser efectiva como después pasó la constitución del Ayuntamiento; la otra persona fue la madre de Juan Martínez, Paca Torres.
Antiguo edificio del Ayuntamiento y consultorio médico

         Nosotros, algunos miembros de la Comisión Pro – segregación, ya sabíamos lo que iba a pasar desde el fin de semana anterior a ese martes 13 de Diciembre. Ese fin de semana fuimos citados, en el hotel, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías, para darnos a conocer la noticia del que el día ya antes señalado iban aprobar en el Consejo De Gobierno de la Junta el decreto de Segregación. Iba acompañado por miembros de la ejecutiva socialista del pueblo con los que se había reunido previamente. Nos quiso aconsejar sobre los procedimientos que deberíamos seguir y para que no nos engañaran en proceso el ayuntamiento de Beas. Nosotros les dijimos que todo eso ya lo sabíamos y que teníamos al abogado, D. José Antonio, que era un experto en estos temas que estaría pendiente de todo.
         Estuvimos con una alegría contenida por si el martes 13 no se producía el deseado decreto, pues ya teníamos una decepción sobre nuestras espaldas. Esta fue la del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que el día 5 de abril de 1993 no daba la razón y obligaba a la Junta a hacer del decreto cosa que se había demorado casi 20 meses en producirse. Estuvimos pendiente de las noticias del Canal Sur que todos los martes que había Consejo de Gobierno hablaba sobre las principales resoluciones. Y la noticia se produjo como nos la habían prometido.
Aquella tarde no fuimos a la escuela, pues había clase con los niños, para preparar la celebración y atender a los medios de prensa que se iban a presentar en el pueblo. Los primero fue hacer repicar las campanas, como otras veces se había hecho. Que por cierto las cuerdas se rompieron al echarlas al vuelo y enredarse alrededor de ellas. Estando en la puerta de la iglesia, una compañera que iba para la escuela se acercó, y algo vería raro en mí, que me dijo sino estaba contento o que no era verdad todo aquello. El tiempo le dio la razón a los pocos meses.
Estuvimos buscando también cohetes. Encontramos algunos que había en las oficinas del ayuntamiento que habían sobrado de San Francisco. Luego vimos que fallaban cuando fuimos a usarnos delante de las cámaras de televisión. No subían, pero si explotaban y dejamos de tirarlos delante de la gente, la mayoría los tiré al arroyo al lado del puente de la cooperativa.
También se puso un grifo de cerveza, como ya había pasado el 5 de abril del 1993 con la anterior decepción, en la puerta del ayuntamiento o casa del médico.
Se sacó a la calle a la Inmaculada que todavía estaba sobre las andas después de su día, el 8 de Diciembre. La gente, que cada vez acudía mas alrededor de la iglesia y el ayuntamiento, estaba entusiasmada no paraban de darse abrazas y felicitaciones. La prensa no dejaba de hacer preguntas ya fuera para los periódicos, la radio y la televisión. A mi me hicieron unas preguntas radio Sierra y me acuerdo de una de cómo íbamos a pagar al abogado y de donde sacaríamos los dineros para hacerlo. Le contesté, entre otras cosas, que no era tan cuantioso el coste y si nos quedaba algo que pagar lo pagaríamos cuando fuésemos pueblo con dinero del nuevo Ayuntamiento como seis años después pasó. 
Pronto la alegría y la euforia fue poco a poco decayendo al no ponerse en funcionamiento o hacerse efectivo el Decreto sobre la constitución del nuevo municipio.
El día 27 de enero de 1995: auto del Tribunal de Justicia por el que se insta la abstención de llevar a cabo el acto de ejecución de la sentencia del 5 de abril de 1993. Esto provocado por un recurso del Ayuntamiento de Beas.


Y el 2 de febrero, seis días después: orden de la Junta suspendiendo la ejecución del Decreto a favor de la segregación del 13 de diciembre de 1994 hasta que el Tribunal Superior lo ordene. Y otra vez a esperar 6 años y un mes más hasta conseguirlo, El 24  de enero del 2.000. 
Adjunto a continuación el Decreto de Segregación publicado en el B.O.J.A.
Día de huelga general en diciembre de 1987

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 28/1/1995

1. Disposiciones generales


Consejería de Gobernación

 

DECRETO 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La mayoría de los vecinos del núcleo de población de Arroyo del Ojanco el día 15 de junio de 1984 presentaron escrito, junto con la documentación exigida por el artículo 20 del entonces vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, ante el Ayuntamiento de Beas de Segura de la Provincia de Jaén, para la segregación del citado núcleo de población y su posterior constitución como municipio independiente. Como consecuencia de tal petición, el Ayuntamiento aludido, en sesión celebrada el 14 de julio de 1984, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, se pronunció en contra de la segregación.
Al expediente se incorporaron tanto el acuerdo adoptado el 11 de marzo de
1985 por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, como el informe emitido el 22 de julio de 1985 por el entonces Delegado Provincial de Gobernación de Jaén, ambos en sentido favorable a las pretensiones de los solicitantes.
Por otra parte, y al venir pronunciándose el Consejo de Gobierno, en forma genérica, a finales de la década de los ochenta, sobre la necesidad de que el núcleo que sirviera de base al nuevo municipio se encuentre a una distancia apreciable de aquel en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire en torno a los 5.000 habitantes para que pudiera prosperar su segregación, se informó desfavorablemente en el mes de febrero de 1988 por los Servicio de Coordinación con las Corporaciones Locales y de Régimen Jurídico, ambos de la Dirección General de Administración Local y Justicia. Sometido el expediente a dictamen del Consejo de Estado, su Sección 3ª interesó que se completara el expediente con informe del Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, nuevo trámite de audiencia y una nueva propuesta de resolución pormenorizada.
Con tal motivo, la Diputación Provincial de Jaén en su sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 1989, acordó informar favorablemente el expediente con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la misma.
Realizado el trámite de audiencia interesado por el Consejo de Estado, se incorporan alegaciones formuladas el 22 de junio de 1989 por la representación de los vecinos, así como diversos datos poblacionales y presupuestarios aportados por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Todo ello motiva nuevos informes de los Servicios citados en párrafos precedentes, en los que se reitera la opinión recogida en su día. Elaborada nueva propuesta de resolución, la misma junto con el expediente se eleva al Consejo de Estado, elcual, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de1990 por su Comisión Permanente, se pronuncia contrario a la aprobación por este Consejo de un proyecto de Decreto para la constitución en municipio independiente de Arroyo del Ojanco. Formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria presunta del expediente de segregación promovido al efecto, se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 5 de abril de 1993, estimatoria en parte a la constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco «segregándolo del actual de Beas de Segura con la configuración que aparece en el plano adjunto a la solicitud de segregación«. Contra la expresada Sentencia se preparó al amparo del artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recurso de casación tanto por el entonces Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, como por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Dichos recursos fueron admitidos, si bien la Comisión Promotora presentó recurso de súplica contra dicha admisión que dio lugar al Auto de 28 de junio de 1993, por el que se deja sin efecto lo acordado en la providencia de 6 de mayo de igual año, en relación al recurso presentado por el Ayuntamiento de Beas de Segura. Por lo que respecta a esta Comunidad Autónoma, su Consejero de Gobernación dictó Orden de 7 de mayo de 1993 autorizando al citado Gabinete a desistir del recurso interpuesto, lo que se llevó a término mediante escrito presentado ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dispone que los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 1994
DISPONGO
Artículo 1.Se aprueba, en ejecución de la Sentencia dictada el 5 de abril de
1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.
Artículo 2.Los nuevos límites de los respectivos términos son los recogidos en el plano intitulado «Documento núm.1« obrante en el expediente.
Artículo 3.La división de bienes se realizará mediante aplicación del principio de territorialidad puro. Por lo que respecta a las deudas, cargas y obligaciones no imputables de forma exclusiva a uno u otro municipio, se prorratearán entre ambos conforme a la población y la riqueza imponible respectiva.
Artículo 4.El Ayuntamiento de Beas de Segura entregará al nuevo de Arroyo del Ojanco copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona segregada.
Artículo 5.Se faculta a la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación

  El día 2 de febrero se cumplen 20 años del siguiente acontecimiento que se refleja a continuación en esta publicación del BOJA


Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 15/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de febrero de 1995, por la que se suspende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo del auto dictado por dicha Sala con fecha 27 de enero de 1995.

Por la Dirección General de Administración Local y Justicia se instruyó expediente de segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, dependiente del Municipio de Beas de Segura (Jaén), para constituirse en nuevo e independiente municipio, que culminó en el Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba dicha segregación, en ejecución de la Sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Un día antes a su publicación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 16, de 28.1.95), se tiene conocimiento del Auto dictado por la Sala citada de fecha 27 de enero de 1995, por el que se requiere al Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma para que se abstenga de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el recurso 176/91, hasta que la misma lo acuerde.
Dicho requerimiento trae su fundamento en el Auto anterior de fecha 25 de enero de 1994, del que se ha tenido noticia por esta Consejería con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, por el que se denegaba la petición de ejecución forzosa instada por la Comisión Promotora de Arroyo del Ojanco de la Sentencia mencionada, al estar pendiente de resolución el recurso de queja planteado ante la Sala competente del Tribunal Supremo, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Beas de Segura, por denegación en su día de la admisión del recurso de casación presentado, contra la Sentencia que acordó la segregación. Habida cuenta de que tanto la aprobación del Decreto como su posterior publicación en el BOJA se produjeron como consecuencia del desconocimiento del Auto de 24 de enero de 1994, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 5 del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se faculta a la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del mencionado Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 25 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1. Se supende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la Sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cumplimiento de lo determinado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante Auto dictado el 27 de enero de 1995, por el que se insta que se abstenga de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el recurso
176/91, hasta que la Sala lo acuerde.
Artículo 2. Se suspende la vigencia de la Orden de 11 de mayo de 1993, dictada para dar cumplimiento a la Sentencia de 5 de abril de 1993, en atención al Auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de 27 de enero de 1995, hasta tanto adquiera firmeza la expresada Sentencia.
Artículo 3. Póngase esta Orden en conocimiento inmediato del Consejo de Gobierno, para su ratificación.
Sevilla, 2 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación