En los días previos y posteriores de las fiestas de Navidad ha habido una serie de conmemoraciones de acontecimientos que fueron parte de la historia más reciente de nuestro pueblo que no debemos olvidar nunca: La constitución de nuestro Ayuntamiento.
La primera de ella fue el pasado 13 de
diciembre, que hizo veinte años que la
Junta de Andalucía nos reconoció por decreto como el
municipio número 97 de la provincia de Jaén.
En este día de Santa Lucía, el Consejo
de Gobierno de la Junta ,
en su reunión semanal de los martes, decretó la constitución del nuevo
municipio de Arroyo del Ojanco. Este hecho no fue motivado por una voluntad
política, sino acatando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
Este fallo del tribunal a favor de la
constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco se dicto el 5 de abril de
1993.
Los antecedentes a este fallo
comenzaron en el 1991, el 5 de junio, cuando se
interpuso ante la Sala
de lo Contencioso- Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada el recurso
contencioso-administrativo nº 176/1991 contra la desestimación presunta por
silencio administrativo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la
segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco para la constitución
de un nuevo municipio independiente.
El letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contestó
a la demanda por escrito de 30 de Enero de 1992, en el que alegó los
hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia
“por lo que declare inadmisible el presente recurso contencioso- administrativo en cuanto a la
pretensión indemnizatoria y, en todo caso, lo desestime en cuanto al fondo del
asunto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente”. En este caso a
nosotros.
Practicada la prueba declarada pertinente por auto del
17 de febrero de 1992 y evacuado el trámite de conclusiones por las
representaciones de ambas partes, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Granada, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1993,
cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS: se estima en parte el recurso interpuesto
por D. Francisco Ventura Samblás López y 26 más , como integrantes de la Comisión Promotora
del Nuevo Municipio de Arroyo del Ojanco, contra el acto desestimatorio
presunto de la solicitud formulada por los actores al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 15 de Junio de 1984, dirigida ala
constitución del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco, segregándolo del actual
de Beas de Segura con la configuración que aparece en el plano adjunto a la
solicitud de segregación. Anulando el acto impugnado por no ajustarse a
Derecho. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes”.
Viendo estos antecedentes vemos que el
Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía que por aquel entonces era presidida por D. Manuel Chaves, no
tenía voluntad política de Arroyo del Ojanco fuese un nuevo municipio.
Me acuerdo del viaje que hicimos
algunos miembros de la
Comisión Pro segregación el día 24 de Enero.¿Casualidad de la
fecha? al Tribunal Superior de Justicia de la Junta en Granada en su sede de la Plaza Nueva. La noche
anterior fue una noche de agua, frío y nieve en los alrededores del pueblo, que
no tuvo nada que ver con el día siguiente completamente raso. Al reunirnos con
el secretario del Tribunal, junto con nuestro abogado José Antonio Gallego,
para ver el estado de nuestra denuncia o recurso Contencioso-administrativo. El
secretario dijo que todavía estaba abierto el plazo para presentar recurso por la Junta de Andalucía cuando se
había pasado desde la presentación de la
denuncia más de siete meses, desde el 5 de junio del año anterior (1991).
Después de sus más y sus menos con el secretario del Tribunal, parece que
surgió efecto pronto pues la
Junta presentó sus alegaciones contra nosotros seis días
después.
A
finales del mismo año, 1992, el día 22 de Noviembre, hicimos otra visita más fructífera
al Tribunal Superior de Justicia de la
Junta en Granada. Nos recibió el ponente que llevaba el caso,
que era un abogado jubilado repescado por falta de personal con plaza en le
Tribunal. Su trato fue muy correcto con los que entramos a su despacho, nuestro
abogado se quedó fuera para que no fuese mal interpretado como coacción o
alguna otra presión que pudiese pensar
el ponente que ejerciese sobre él nuestro letrado. Nos preguntó el ponente
sobre cosas de nuestro pueblo como historia, fiestas o costumbres, pues él no
conocía la existencia de nuestro pueblo.
Cuatro meses después de esta visita, el
5 de abril de 1993, se dictó el fallo por el tribunal Superior dándonos la
razón sobre la Junta
para formar nuestro Ayuntamiento.
Volviendo al día 13 de diciembre de 1994, este
año, hemos visto por las redes sociales circular el video de Canal Sur que dio
la noticia sobre aquel suceso que nos daba la segregación. En él se ven, entre
otras cosas, dos entrevistas a vecinos nuestros: uno era Miguel Llavero, el
presidente de la Comisión
y previsiblemente el nuevo alcalde por ser también concejal en Beas, cosa esta
última que no se produjo al no ser efectiva como después pasó la constitución
del Ayuntamiento; la otra persona fue la madre de Juan Martínez, Paca Torres.
Antiguo edificio del Ayuntamiento y consultorio médico |
Nosotros, algunos miembros de la Comisión Pro –
segregación, ya sabíamos lo que iba a pasar desde el fin de semana anterior a
ese martes 13 de Diciembre. Ese fin de semana fuimos citados, en el hotel, por
el Vicepresidente de la Junta
de Andalucía, Gaspar Zarrías, para darnos a conocer la noticia del que el día
ya antes señalado iban aprobar en el Consejo De Gobierno de la Junta el decreto de
Segregación. Iba acompañado por miembros de la ejecutiva socialista del pueblo
con los que se había reunido previamente. Nos quiso aconsejar sobre los
procedimientos que deberíamos seguir y para que no nos engañaran en proceso el
ayuntamiento de Beas. Nosotros les dijimos que todo eso ya lo sabíamos y que
teníamos al abogado, D. José Antonio, que era un experto en estos temas que
estaría pendiente de todo.
Estuvimos con una alegría contenida por
si el martes 13 no se producía el deseado decreto, pues ya teníamos una
decepción sobre nuestras espaldas. Esta fue la del fallo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía que el día 5 de abril de 1993 no daba la razón y
obligaba a la Junta
a hacer del decreto cosa que se había demorado casi 20 meses en producirse.
Estuvimos pendiente de las noticias del Canal Sur que todos los martes que
había Consejo de Gobierno hablaba sobre las principales resoluciones. Y la
noticia se produjo como nos la habían prometido.
Aquella tarde no fuimos a la escuela, pues había
clase con los niños, para preparar la celebración y atender a los medios de
prensa que se iban a presentar en el pueblo. Los primero fue hacer repicar las
campanas, como otras veces se había hecho. Que por cierto las cuerdas se
rompieron al echarlas al vuelo y enredarse alrededor de ellas. Estando en la
puerta de la iglesia, una compañera que iba para la escuela se acercó, y algo vería
raro en mí, que me dijo sino estaba contento o que no era verdad todo aquello.
El tiempo le dio la razón a los pocos meses.
Estuvimos buscando también cohetes. Encontramos
algunos que había en las oficinas del ayuntamiento que habían sobrado de San Francisco.
Luego vimos que fallaban cuando fuimos a usarnos delante de las cámaras de
televisión. No subían, pero si explotaban y dejamos de tirarlos delante de la
gente, la mayoría los tiré al arroyo al lado del puente de la cooperativa.
También se puso un grifo de cerveza, como ya había
pasado el 5 de abril del 1993 con la anterior decepción, en la puerta del
ayuntamiento o casa del médico.
Se sacó a la calle a la Inmaculada que todavía
estaba sobre las andas después de su día, el 8 de Diciembre. La gente, que cada
vez acudía mas alrededor de la iglesia y el ayuntamiento, estaba entusiasmada
no paraban de darse abrazas y felicitaciones. La prensa no dejaba de hacer
preguntas ya fuera para los periódicos, la radio y la televisión. A mi me
hicieron unas preguntas radio Sierra y me acuerdo de una de cómo íbamos a pagar
al abogado y de donde sacaríamos los dineros para hacerlo. Le contesté, entre
otras cosas, que no era tan cuantioso el coste y si nos quedaba algo que pagar
lo pagaríamos cuando fuésemos pueblo con dinero del nuevo Ayuntamiento como
seis años después pasó.
Pronto
la alegría y la euforia fue poco a poco decayendo al no ponerse en
funcionamiento o hacerse efectivo el Decreto sobre la constitución del nuevo
municipio.
El
día 27 de enero de 1995: auto del
Tribunal de Justicia por el que se insta la abstención de llevar a cabo el acto
de ejecución de la sentencia del 5 de abril de 1993. Esto provocado por un
recurso del Ayuntamiento de Beas.
Y el 2 de febrero,
seis días después: orden de la
Junta suspendiendo la ejecución del Decreto a favor de la
segregación del 13 de diciembre de 1994 hasta que el Tribunal Superior lo
ordene. Y otra vez a esperar 6 años y un mes más hasta conseguirlo, El 24 de enero del 2.000.
Adjunto a continuación el Decreto de Segregación publicado en el B.O.J.A.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -
Histórico del BOJA Boletín número 16
de 28/1/1995
1. Disposiciones
generales
Consejería
de Gobernación
DECRETO 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se
aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco,
perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en
nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de
abril de 1993 por la Sala
de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía.
La mayoría de los vecinos del núcleo de
población de Arroyo del Ojanco el día 15 de junio de 1984 presentaron escrito,
junto con la documentación exigida por el artículo 20 del entonces vigente
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de
17 de mayo de 1952, ante el Ayuntamiento de Beas de Segura de la Provincia de Jaén, para
la segregación del citado núcleo de población y su posterior constitución como
municipio independiente. Como consecuencia de tal petición, el Ayuntamiento
aludido, en sesión celebrada el 14 de julio de 1984, con el quórum de la
mayoría absoluta legal de sus miembros, se pronunció en contra de la
segregación.
Al expediente se incorporaron tanto el
acuerdo adoptado el 11 de marzo de
1985 por la Comisión de Gobierno de la Excma. Diputación
Provincial de Jaén, como el informe emitido el 22 de julio de 1985 por el
entonces Delegado Provincial de Gobernación de Jaén, ambos en sentido favorable
a las pretensiones de los solicitantes.
Por otra parte, y al venir pronunciándose el
Consejo de Gobierno, en forma genérica, a finales de la década de los ochenta,
sobre la necesidad de que el núcleo que sirviera de base al nuevo municipio se
encuentre a una distancia apreciable de aquel en que se asiente la capitalidad
del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire en torno a
los 5.000 habitantes para que pudiera prosperar su segregación, se informó
desfavorablemente en el mes de febrero de 1988 por los Servicio de Coordinación
con las Corporaciones Locales y de Régimen Jurídico, ambos de la Dirección General
de Administración Local y Justicia. Sometido el expediente a dictamen del
Consejo de Estado, su Sección 3ª interesó que se completara el expediente con
informe del Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, nuevo trámite de
audiencia y una nueva propuesta de resolución pormenorizada.
Con tal motivo, la Diputación Provincial
de Jaén en su sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 1989, acordó
informar favorablemente el expediente con el voto de las dos terceras partes de
los miembros que conforman la misma.
Realizado el trámite de audiencia interesado
por el Consejo de Estado, se incorporan alegaciones formuladas el 22 de junio
de 1989 por la representación de los vecinos, así como diversos datos
poblacionales y presupuestarios aportados por el Ayuntamiento de Beas de
Segura. Todo ello motiva nuevos informes de los Servicios citados en párrafos
precedentes, en los que se reitera la opinión recogida en su día. Elaborada
nueva propuesta de resolución, la misma junto con el expediente se eleva al
Consejo de Estado, elcual, en la sesión celebrada el día 13 de diciembre de1990
por su Comisión Permanente, se pronuncia contrario a la aprobación por este
Consejo de un proyecto de Decreto para la constitución en municipio
independiente de Arroyo del Ojanco. Formulado recurso contencioso
administrativo contra la resolución desestimatoria presunta del expediente de
segregación promovido al efecto, se dictó Sentencia por la Sala de lo Contencioso
Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día
5 de abril de 1993, estimatoria en parte a la constitución del nuevo municipio
de Arroyo del Ojanco «segregándolo del actual de Beas de Segura con la
configuración que aparece en el plano adjunto a la solicitud de segregación«.
Contra la expresada Sentencia se preparó al amparo del artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa recurso de casación tanto por el entonces Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia , como por
el Ayuntamiento de Beas de Segura. Dichos recursos fueron admitidos, si bien la Comisión Promotora
presentó recurso de súplica contra dicha admisión que dio lugar al Auto de 28
de junio de 1993, por el que se deja sin efecto lo acordado en la providencia
de 6 de mayo de igual año, en relación al recurso presentado por el
Ayuntamiento de Beas de Segura. Por lo que respecta a esta Comunidad Autónoma,
su Consejero de Gobernación dictó Orden de 7 de mayo de 1993 autorizando al
citado Gabinete a desistir del recurso interpuesto, lo que se llevó a término
mediante escrito presentado ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
El artículo 17.1 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal
de Andalucía, dispone que los expedientes de creación de municipios serán
resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Gobernación.
En su virtud, al amparo de lo establecido en
el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma ,
a propuesta de la Consejera
de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 13 de diciembre de 1994
DISPONGO
Artículo 1.Se aprueba, en ejecución de la Sentencia dictada el 5
de abril de
1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la segregación del núcleo de
población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura
(Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, y que tendrá
su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.
Artículo 2.Los nuevos límites de los
respectivos términos son los recogidos en el plano intitulado «Documento núm.1«
obrante en el expediente.
Artículo 3.La división de bienes se
realizará mediante aplicación del principio de territorialidad puro. Por lo que
respecta a las deudas, cargas y obligaciones no imputables de forma exclusiva a
uno u otro municipio, se prorratearán entre ambos conforme a la población y la
riqueza imponible respectiva.
Artículo 4.El Ayuntamiento de Beas de Segura
entregará al nuevo de Arroyo del Ojanco copia autenticada de todos los
expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona
segregada.
Artículo 5.Se faculta a la Consejería de
Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente
Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
El día 2 de febrero se cumplen 20 años del siguiente acontecimiento que se refleja a continuación en esta publicación del BOJA
Boletín Oficial de
3. Otras disposiciones
Consejería de Gobernación
ORDEN de 2 de febrero de 1995, por la que se
suspende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se
aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco,
perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en
nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de
abril de 1993 por
Por la Dirección General
de Administración Local y Justicia se instruyó expediente de segregación del
núcleo de población de Arroyo del Ojanco, dependiente del Municipio de Beas de
Segura (Jaén), para constituirse en nuevo e independiente municipio, que
culminó en el Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba dicha
segregación, en ejecución de la
Sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso
Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Un
día antes a su publicación (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número
16, de 28.1.95), se tiene conocimiento del Auto dictado por la Sala citada de fecha 27 de enero
de 1995, por el que se requiere al Consejo de Gobierno de esta Comunidad
Autónoma para que se abstenga de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el
recurso 176/91, hasta que la misma lo acuerde.
Dicho requerimiento trae su fundamento en el Auto anterior de fecha 25 de enero de 1994, del que se ha tenido noticia por esta Consejería con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, por el que se denegaba la petición de ejecución forzosa instada porla Comisión Promotora
de Arroyo del Ojanco de la
Sentencia mencionada, al estar pendiente de resolución el
recurso de queja planteado ante la
Sala competente del Tribunal Supremo, interpuesto por la
representación del Ayuntamiento de Beas de Segura, por denegación en su día de
la admisión del recurso de casación presentado, contra la Sentencia que acordó la
segregación. Habida cuenta de que tanto la aprobación del Decreto como su
posterior publicación en el BOJA se produjeron como consecuencia del
desconocimiento del Auto de 24 de enero de 1994, en uso de las facultades
atribuidas en el artículo 5 del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el
que se faculta a la
Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo
y ejecución del mencionado Decreto, y de conformidad con lo establecido en el
artículo
44.4 dela Ley 6/1983, de 25 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma ,
he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1. Se supende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución dela Sentencia
dictada el 5 de abril de 1993 por la
Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en cumplimiento de lo determinado por la Sala de lo Contencioso
Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
mediante Auto dictado el 27 de enero de 1995, por el que se insta que se
abstenga de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el
recurso
176/91, hasta quela Sala lo acuerde.
Artículo 2. Se suspende la vigencia dela Orden de 11 de mayo de 1993,
dictada para dar cumplimiento a la
Sentencia de 5 de abril de 1993, en atención al Auto emitido
por la Sala de
lo Contencioso Administrativo de 27 de enero de 1995, hasta tanto adquiera
firmeza la expresada Sentencia.
Artículo 3. Póngase esta Orden en conocimiento inmediato del Consejo de Gobierno, para su ratificación.
Sevilla, 2 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de
15/2/1995
3. Otras disposiciones
Consejería de Gobernación
ORDEN de 2 de febrero de 1995, por la que se
suspende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se
aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco,
perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en
nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de
abril de 1993 por la Sala
de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con motivo del auto dictado por dicha Sala con fecha 27 de enero
de 1995.
Por Dicho requerimiento trae su fundamento en el Auto anterior de fecha 25 de enero de 1994, del que se ha tenido noticia por esta Consejería con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, por el que se denegaba la petición de ejecución forzosa instada por
44.4 de
Artículo 1. Se supende la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al Municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de
176/91, hasta que
Artículo 2. Se suspende la vigencia de
Artículo 3. Póngase esta Orden en conocimiento inmediato del Consejo de Gobierno, para su ratificación.
Sevilla, 2 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación